Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 265/2002-CA
Fecha: 05-Jun-2002
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el art. 33 inc. 2) de la Ley Nº 1836, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución Nº 217/2002 de 15 de mayo de 2002, pronunciado por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz, Luis Araoz Torrez, cursante a fs. 80 del expediente.