AUTO CONSTITUCIONAL Nº 269/2002-CA
Fecha: 06-Jun-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Teresa Martínez Céspedes Vda. de Pereira, Daniel Freddy y Betzabé Primitiva Pereira Martínez dentro del ordinario de nulidad de división y partición que les sigue Julio Cesar Sandoval Sandoval, en un otrosí del memorial de apelación de la sentencia, suscitan incidente o recurso indirecto de inconstitucionalidad ante el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de Sucre, manifestando ser para su tramitación y resolución por el Tribunal ad quem con el argumento de que el Juez de la causa, en la tramitación del proceso y pronunciamiento de sentencia, incurrió en la conculcación de la garantía constitucional del principio de publicidad consagrado en el art. 116-X de la Constitución Política del Estado, en cuanto al debido proceso.
CONSIDERANDO: Que, el art. 62 de la Ley del Tribunal Constitucional establece el procedimiento del Recurso Indirecto o Incidental de inconstitucionalidad sustanciado ante el juez, tribunal o autoridad administrativa, disponiendo que interpuesto el mismo ante la autoridad que conoce la causa, ésta correrá en traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes para que sea contestado en tercero día de notificada la parte y con la respuesta o sin ella, en igual plazo, pronunciará resolución rechazando o admitiendo el incidente.
Que, en el presente caso, la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad fue interpuesto por los demandados dentro del proceso ordinario seguido por Roberto Jorge Verdeció Laguna contra Teresa Martínez Céspedes Vda. de Pereira, Daniel Freddy y Betzabé Primitiva Pereira Martínez, ante el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de Sucre, Javier Salinas R., autoridad que de conformidad al procedimiento establecido por el citado art. 62 de la Ley Nº 1836, debió correr en traslado y pronunciar resolución admitiendo o rechazando el mismo, empero demostrando una conducta negligente no sustanció el trámite conforme al procedimiento referido..
Que, de los antecedentes remitidos se evidencia que al ser solicitado se promueva el incidente en un otrosí del memorial correspondiente a la apelación de la sentencia pronunciada por el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de Sucre dentro del referido proceso ordinario de nulidad de división y partición, elevado en apelación, los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, José Ortuzte Quiroga y Armando Cardozo Saravia, pronunciaron el Auto de Vista Nº 092 de 13 de mayo de 2002 resolviendo la apelación, confirmando la Sentencia dictada por el Juez a quo y rechazando el incidente al ser manifiestamente infundado, sin regularizar procedimiento conforme correspondía.
Que, sin embargo, al tratarse el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad de una vía incidental, accesoria al proceso principal, no afecta a la solución de fondo, máxime si la solicitud era manifiestamente improcedente, de manera que anular obrados significaría simplemente perjudicar a las partes por la pérdida de tiempo para llegar a un mismo resultado.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art. 59 de la Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.