AUTO CONSTITUCIONAL Nº 269/2002-CA
Fecha: 06-Jun-2002
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos en el considerando precedente, APRUEBA el RECHAZO contenido en el Auto de Vista Nº 092 de 13 de mayo de 2002, pronunciado por el Presidente y Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, cursante a fs. 10 a 12 del expediente.
Asimismo se llama severamente la atención al Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de Sucre, Javier Salinas R. por no haber observado el procedimiento del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad establecido por el art. 62 de la Ley Nº 1836, debiendo remitirse el presente Auto Constitucional al Consejo de la Judicatura para su registro en el Escalafón Judicial.