AUTO CONSTITUCIONAL Nº 290/2002-CA
Fecha: 18-Jun-2002
Fragmento 2
Refiere que el Tribunal Constitucional pronunció la Sentencia Constitucional 303/2001 que declara procedentes los Recursos de Amparo Constitucional interpuestos por ambos contra Gastón Cárdenas, Mamerto Quispe Quispe y Julio Paco Ninaja, dejando sin efecto las Resoluciones Municipales Nos. 001/2001,002/2001 y 003/2001, disponiendo la restitución de Onorio Alipati Llanos en el cargo de Presidente del Concejo Municipal de Achocalla, pero que sin embargo, en sesión ordinaria del Concejo Municipal de Achocalla, simulando dar cumplimiento a la Resolución emitida por el Tribunal Constitucional, se pronunció la Resolución Nº 019/2001 designando nueva directiva en aplicación del art. 7 del Reglamento Interno de dicho Concejo, sin restituir a Onorio Alipati Llanos, el mismo que abandonó la sesión. Agregan que, por otro lado, al haberse anulado por la Sentencia Constitucional referida la Resolución Nº 003/2001 de 9 de febrero de 2001 en la que se presentó moción de censura al Alcalde Municipal Wenceslao Ochoa, el mismo nunca dejó de ser Alcalde de Achocalla.