AUTO CONSTITUCIONAL Nº 290/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 290/2002-CA

Fecha: 18-Jun-2002

Fragmento 2

Refiere que  el Tribunal Constitucional  pronunció la Sentencia Constitucional  303/2001  que declara procedentes los Recursos de Amparo Constitucional interpuestos por  ambos contra  Gastón Cárdenas,  Mamerto Quispe Quispe y Julio Paco Ninaja, dejando sin efecto las Resoluciones Municipales Nos. 001/2001,002/2001 y 003/2001, disponiendo la restitución de Onorio Alipati Llanos en el cargo de Presidente del Concejo Municipal de Achocalla, pero que sin embargo, en sesión ordinaria del Concejo Municipal de Achocalla, simulando dar cumplimiento a la Resolución emitida por el Tribunal Constitucional, se pronunció la Resolución Nº 019/2001  designando nueva directiva en aplicación del art. 7 del Reglamento  Interno de dicho Concejo, sin restituir a Onorio Alipati Llanos, el mismo que abandonó la sesión. Agregan que,  por otro lado, al haberse anulado por la Sentencia Constitucional referida la Resolución Nº 003/2001  de 9 de febrero de 2001 en la que se presentó moción de censura al Alcalde Municipal Wenceslao Ochoa, el mismo nunca dejó de ser Alcalde de Achocalla.