AUTO CONSTITUCIONAL Nº 290/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 290/2002-CA

Fecha: 18-Jun-2002

Fragmento 3

Que, con la respuesta de la parte contraria, cursante a fs. 117 a 119 del expediente, por Resolución Nº 148/2002 de 27 de mayo de 2002, Francisco   M.  Tarquino  Blanco,    Juez Segundo de Sentencia de El Alto, rechaza el incidente en consideración a que no solamente la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución impugnada o la aplicación del art.  7 del Reglamento del Concejo Municipal de Achocalla  serán determinantes para dictar la sentencia, teniendo en cuenta que en materia penal el sistema de valoración de la prueba está enmarcada a la sana crítica razonada. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836,  es elevada en consulta ante este Tribunal.