AUTO CONSTITUCIONAL Nº 290/2002-CA
Fecha: 18-Jun-2002
Fragmento 3
Que, con la respuesta de la parte contraria, cursante a fs. 117 a 119 del expediente, por Resolución Nº 148/2002 de 27 de mayo de 2002, Francisco M. Tarquino Blanco, Juez Segundo de Sentencia de El Alto, rechaza el incidente en consideración a que no solamente la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución impugnada o la aplicación del art. 7 del Reglamento del Concejo Municipal de Achocalla serán determinantes para dictar la sentencia, teniendo en cuenta que en materia penal el sistema de valoración de la prueba está enmarcada a la sana crítica razonada. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal.