AUTO CONSTITUCIONAL Nº 297/2002-CA
Fecha: 20-Jun-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 7 a 11 del expediente, Carlos Joaquín Barbery Suárez, dentro del proceso coactivo Nº 91/2002 seguido contra Scala del Oriente Limitada, por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., solicita al Juez de la causa, promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra los arts. 49, 50 y 51 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, argumentando que esta ley en sus artículos impugnados es inconstitucional porque dispone dictarse sentencia sin citarse, el Juez asume competencia sin que el deudor sea citado, imposibilita la apelación de la sentencia, vulnerándose los derechos constitucionales previstos por los arts. 5, 7 incs. a) y k), 8, 32,34,35, 116 parágrafos II, IV,VI y X, 228 y 229, de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que, el art. 65 de la Ley Nº 1836 establece que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el art. 58 de la misma ley, entre éstos el señalado por el inciso V de la citada norma legal que dispone lo siguiente: "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".