AUTO CONSTITUCIONAL Nº 297/2002-CA
Fecha: 20-Jun-2002
rechaza el incidente
Que, con la respuesta del Banco de Crédito de Bolivia S.A. Sucrsal Santa Cruz, representado por Luis Albertop Belmonte Basaure y Felipe Guzmán Gemio, cursante a fs. 13 a 15 del expediente, por Resolución de 23 de mayo de 2002, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, Jesús Chuquimia Zevallos, rechaza el incidente por ser manifiestamente improcedente por cuanto en el proceso existe sentencia pronunciada y porque en el presente recurso se debe observar lo dispuesto por las Sentencias Constitucionales Nos. 35/00 de 9 de junio de 2000 y 077/00 de 19 de octubre de 2002; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.