Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 31/2002-ECA
Fecha: 13-Jun-2002
4.
4. Consiguientemente, en la parte resolutiva, este Tribunal revocó el fallo revisado en la parte referida a la procedencia del Amparo contra el Juez y el Oficial de Diligencias, declarándolo improcedente en todas sus partes, dado que la Corte Superior ya lo declaró improcedente en relación al Banco Nacional S.A., co- recurrido.