AUTO CONSTITUCIONAL Nº 31/2002-ECA
Fecha: 13-Jun-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8ª) y 102-V de la Ley Nº 1836, ACLARA que la revocatoria en parte, resuelta en la Sentencia Nº 491/2002-R de 30 de abril de 2002, recae en la procedencia del Amparo dispuesta por el Tribunal del Recurso en lo concerniente al Juez Segundo de Partido en lo Civil y al Oficial de Diligencias de ese Juzgado, en mérito de lo que se declaró improcedente el Recurso en todas sus partes, toda vez que la Corte de Amparo ya lo declaró en ese sentido respecto de la entidad bancaria co-recurrida. Consecuentemente el recurso es improcedente para todos los recurridos.