AUTO CONSTITUCIONAL Nº 31/2002-ECA
Fecha: 13-Jun-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el escrito presentado el 27 de mayo, Jalal Ahmad Yusuf Dames, solicita “se explique, complemente y enmiende por el Tribunal Constitucional”, en la Sentencia Nº 491/2002-R, “el error que tiene en la parte resolutiva”, ya que revoca en parte la Sentencia de 7 de marzo de 2002, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, y declara improcedente el Recurso en todas sus partes, lo que evidencia una contradicción e incongruencia, pues de una parte existe una revocatoria parcial, y de otra, implícitamente, se revoca en forma total la sentencia de 7 de marzo de 2002; es decir, no se sabe qué parte de la Sentencia Constitucional está revocada y qué parte se encuentra subsistente.
CONSIDERANDO: Que el art. 50 de la Ley Nº 1836 establece que el Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la Resolución.
En el caso de autos, la Sentencia Constitucional Nº 491/2002-R, de 30 de abril de 2002, es suficientemente clara en sus fundamentos, los mismos que conducen a la parte resolutiva de la misma de manera ineludible y categórica. Sin embargo, a efectos de absolver la inquietud del recurrente, se explica lo siguiente: