Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 627/2002-R
Fecha: 03-Jun-2002
es de uno a tres años de privación de libertad
2. Que, realizada las investigaciones sobre los documentos referidos y tomada la declaración a los recurrentes, el Fiscal recurrido los remitió al Juez Cautelar a hrs. 15:50 del día siguiente, imputándoles formalmente el delito de falsificación de documentos aduaneros previsto en el art. 173 de la Ley General de Aduanas, cuya pena establecida es de uno a tres años de privación de libertad y el pago de multa conforme al art. 170 de la misma Ley (fs.1-5).