Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 627/2002-R
Fecha: 03-Jun-2002
improcedente
Que, concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso de acuerdo con el requerimiento fiscal declaró improcedente el Hábeas Corpus fundamentando que no se evidenció la violación del derecho a la libertad de los recurrentes, pues el recurrido cumplió con el plazo previsto en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal y los remitió dentro de las 24 horas al Juez Cautelar.