SENTENCIA CONSTITUCIONAL 700/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 700/2002-R

Fecha: 14-Jun-2002

(fs. 16-17)

Por su parte la autoridad judicial recurrida dio lectura a su informe por escrito (fs. 16-17), en el que argumenta: 1) que al evidenciar que el certificado de buena conducta que acompañaba la solicitud de libertad fue expedido por el Secretario del recinto penitenciario, con el simple visto bueno del Gobernador de la cárcel de Arocagua, providenció que se notifique al citado Gobernador para que certifique tiempo de reclusión, el motivo de la misma y quién la ordenó, pero nuevamente se presentó otro certificado igual que el primero, por lo que volvió a insistir en lo proveído; empero, en lugar de notificar al Gobernador, se plantea el Recurso de Hábeas Corpus cuando no existe detención indebida; 2) que su rechazo radica en que la solicitud de excarcelación se basa en una certificación expedida por una persona que no ejerce funciones públicas, lo cual la invalida, pues de acuerdo al art. 1296 del Código Civil, sólo pueden extender documentos públicos los representantes del Gobierno y sus agentes autorizados sobre materia de su competencia y 3) que no ha rechazado la solicitud sino que ha pedido el cumplimiento de un requisito básico y sustancial. Agrega “que por la cantidad de trabajo que existe no se puede revisar minuciosamente el expediente a efectos de computar el tiempo de reclusión del aprehendido”.