Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 700/2002-R
Fecha: 14-Jun-2002
(fs. 4 y vta.)
2. Que, cumpliendo con dicha providencia, el representado presentó nuevamente otro certificado expedido de la misma forma que el anterior y en los mismos términos, ante lo cual la recurrida decretó “no ha lugar a lo solicitado, dado que no se cumplieron las exigencias dispuestas el 30 de abril de 2002, puesto que la certificación debía ser extendida por el Gobernador mencionando además por orden de qué Juez y por qué razón está detenido” (fs. 4 y vta.).