SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 639/2002-R
Fecha: 03-Jun-2002
2.
2. A su turno el abogado del recurrido ausente, da lectura al informe escrito cursante de fs. 237 a 241 de obrados que señala: 1) se limitó a aplicar el Procedimiento Laboral que en su art. 100 faculta al Juez aplicar la medida de arraigo en protección de los derechos del trabajador; 2) ante la solicitud del cese del arraigo se dispuso que de acuerdo al art. 105 del mismo cuerpo legal el demandado constituya garantía real suficiente para sustituir a la medida precautoria y en vez de hacer uso de ese recurso interpone Hábeas Corpus como si fuera sustitutivo y en otro distrito judicial donde se tramita el proceso laboral, lo que evidencia que es falso el que no se haya pronunciado al respecto; 3) en procesos de esta naturaleza es común que la parte demandante solicite medidas precautorias las que no son limitativas y finalmente sin desconocer la jurisdicción y competencia del Juez del Hábeas Corpus el Tribunal Constitucional ha establecido que cuando se presente a un Juez recursos como el presente o de Amparo en contra de Jueces o Tribunales de otros distritos judiciales la autoridad que los conozca necesariamente debe declinar de jurisdicción, en el entendido de que el recurrido no tiene los medios necesarios para acudir ante la autoridad que conoce del recurso constitucional.