SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 639/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 639/2002-R

Fecha: 03-Jun-2002

Considerando:

Considerando: Que  el  recurrente  en la demanda de 24 de abril de 2002  cursante de  fs. 41 a  42,  manifiesta  que dentro del proceso laboral sobre supuesto pago de beneficios sociales seguido por Guillermo Gonzáles Gonzáles contra la empresa Credinform International S.A. que representa, se solicitó en la demanda  su arraigo el que fue ordenado por el Juez de la causa oficiándose en efecto al Servicio Nacional de Migración se haga efectivo, circunstancia por la que no puede  salir del país desde el  26 de marzo de 2002.

Refiere que al ser notificado con la demanda y arraigo, mediante exhorto suplicatorio se apersonó en representación de Credinform International S.A. de Seguros solicitando se deje sin efecto el arraigo ordenado en su contra ya que por la actividad que realiza y para cumplir con los compromisos de la empresa debe  movilizarse constantemente a nivel nacional e internacional además de que dicha medida  viola su derecho consagrado en el art. 7-g) de la Constitución Política del Estado y finalmente que la demandada es la Empresa, solicitud que a la fecha no ha merecido el pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional a quien sorprendió el demandante  que con fines extorsivos y conociendo su movimiento migratorio para obtener su arraigo en vez de solicitar otras medidas precautorias como el embargo de los bienes de la empresa.

CONSIDERANDO: Que dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales instaurado por Guillermo Gonzáles Gonzáles contra la Empresa Credinform International S.A. de Seguros, a solicitud del demandante el Juez dispuso como medida precautoria el arraigo de su representante legal  Miguel Ángel Barragán Ibarguen

CONSIDERANDO:  Que el art. 100 del Código Procesal del Trabajo, establece que antes de formalizarse la demanda o durante la sustanciación del proceso, pueden pedirse las medidas precautorias y de seguridad de: a) anotación preventiva; b) embargo preventivo; c) secuestro; d) intervención judicial; e) inhibición general de bienes ; f) arraigo.  Que en el presente caso dentro del proceso laboral se impuso entre otras la medida precautoria de arraigo prevista en el inc. f) del citado precepto concordante con el art. 102 del mismo cuerpo de leyes. Que el arraigo  es una medida  restrictiva de la libertad personal conjuntamente el apremio conforme ha establecido el Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 823/01-R de 14 de agosto de 2001, la que hace alusión al art. 13 de la Ley N° 1602 de 15 de diciembre de 1994, a partir de cuya vigencia ninguna autoridad  puede restringir la libertad personal sea de un boliviano o extranjero en ninguna de sus formas como medio para el cobro de obligaciones patrimoniales con las excepciones previstas para las materias familiar y social establecidas por los arts. 11 y 12 de la citada Ley N° 1602.

Que consiguientemente, el arraigo ordenado por el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, está enmarcado dentro de sus atribuciones que la ley le confiere puesto que ha dado aplicación al art. 12 de la citada Ley Nº 1602,  circunstancia que determina la improcedencia del Recurso, a lo que debe añadirse que  -según lo informado en audiencia (fs. 245) y que no fue desvirtuado por el recurrente- la autoridad laboral demandada dio curso a la solicitud planteada por aquél para sustituir la medida de arraigo por otra garantía de carácter real y suficiente de acuerdo con el art. 105 del Código Procesal del Trabajo, de manera que el caso que se examina no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Constitución Política del Estado.