Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 639/2002-R
Fecha: 03-Jun-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Juez de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) si bien el arraigo es un medida restrictiva de libertad, está previsto por el art. 100 del Código Procesal del Trabajo como medida precautoria, por lo que la autoridad recurrida al ordenarlo ha dado cumplimiento a dicha disposición laboral; 2) no negó levantar el arraigo, sino dispuso sea sustituido por una garantía real y suficiente como lo dispone el art. 105 del mismo cuerpo legal; 3) el recurrente actuó conforme a procedimiento.