SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 640/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 640/2002-R

Fecha: 04-Jun-2002

2.

2.    Por su parte la  abogada de los recurridos da lectura al informe escrito de fs. 84 a 87 señalando que: 1) el 4 de febrero de 2002 se realizó una reunión extraordinaria del Directorio de la C.B.E.S., en la que estuvieron presentes 5 miembros, por la renuncia de uno de ellos y el hecho de que los directores terminaran su periodo el mismo día o el siguiente de dictada la Resolución resulta irrelevante, siendo lo importante que cuando lo hicieron se encontraban en pleno ejercicio de sus funciones además que existió el quórum reglamentario, puesto que si el Directorio está conformado por 6 miembros, la mitad más uno es 4, habiéndose sesionado con 5 miembros ya que 4 directores hacen 2/3; 2)  no es evidente que el Estatuto disponga como requisito la existencia de sentencia ejecutoriada, por cuanto en el presente caso no se juzgó a nadie lo que se hizo fue aplicar el art. 55 del Decreto Supremo Nº 21060 que consagra el principio de libre contratación y que tratándose de un cargo de confianza la destitución es procedente por el simple hecho de desaparecer este elemento, no obstante la decisión fue adoptada por haberse evidenciado graves faltas en el ejercicio de las funciones del recurrente como  la contratación de personal no profesional en contravención  del art. 37 del Estatuto, el desembolso irregular para el pago por adquisición de un terreno, usurpando funciones del Directorio, incumplimiento del Decreto Supremo Nº 25964 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios), todo lo cual se evidencia del Informe de Auditoria por lo que se tiene la posibilidad de las acciones legales correspondientes; 3) asimismo el Ministerio de Salud comunicó la acción penal iniciada en contra del recurrente por delitos contra la salud pública que se tramita en los tribunales, aclarando que en todo momento reconocen su derecho a la defensa, pero que las infracciones ponían en grave riesgo la administración de los recursos y la atención de salud de los asegurados, lo que motivó la desconfianza del Directorio y su consiguiente destitución sin que se hayan afectado sus derechos laborales, menos constitucionales; 4) el recurrente con carácter previo debió acudir a la vía administrativa ante el Ministerio de Salud o la vía judicial.