Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 640/2002-R
Fecha: 04-Jun-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente “no agotó las vías administrativas ante las autoridades del Ministerio de Salud, Ley del Estatuto del Funcionario Público y la Ley General del Trabajo”; 2) los suscribientes de la Resolución impugnada la emitieron estando habilitados para ello; 3) el Amparo Constitucional no es sustitutivo de los recursos ordinarios que franquea la ley.