Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 645/2002-R
Fecha: 05-Jun-2002
2.
2. Por su parte la recurrida personalmente señala que no fue citada con nada y que recién fue notificada con el Amparo, aclarando además de que es su única fuente de ingresos y que su esposo sólo es asalariado y finalmente que cuenta con la boleta de asignación que le autoriza la venta de comida.