SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 645/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 645/2002-R

Fecha: 05-Jun-2002

3.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) los recurrentes deben agotar la vía administrativa solicitando que el Municipio por conducto de sus órganos y reparticiones responsables, haga cumplir sus determinaciones; 2) el Tribunal de Amparo no puede asumir directamente atribuciones privativas de autoridades administrativas en el marco de la jurisdicción municipal desconociendo su competencia, teniendo presente que el Recurso no ha sido dirigido contra las autoridades municipales encargadas del cumplimiento de las Resoluciones que se invocan; 3) en el anterior Amparo enunciado, por un hecho similar aprobado por Sentencia Constitucional Nº 361/2001, se agotó previamente la vía administrativa y el Recurso estaba dirigido contra comerciantes y funcionarios municipales.