SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 646/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 646/2002-R

Fecha: 05-Jun-2002

2.

2.   Por su parte el abogado de la autoridad recurrida da lectura a su informe escrito cursante de fs. 44 a 47 del expediente que señala: 1)  el art. 100 del Reglamento de la Carrera Administrativa  aprobado por Resolución Ministerial Nº 062/2000, establece que los resultados del proceso de selección serán plasmados en un acta elaborados por el Comité y el Director, la que será puesta a disposición de los que hubieran postulado, disposición que no usó la recurrente;  2)  al señalar que obtuvo el segundo lugar y debió ser nombrada, la  recurrente no tuvo presente la hermeneútica de la selección de los cinco postulantes y los puntajes obtenidos  por ellos, también olvidó el punto cuarto  de la Convocatoria que establece que de los  cinco postulantes con la calificación más alta, cada Tribunal seleccionará  a tres candidatos en base a antecedentes éticos y de conducta pública, capacidad de relacionamiento con la comunidad, dominio de la lengua predominante en el distrito, méritos en su formación  y desempeño de sus funciones de acuerdo a los arts. 24 al 35 del Reglamento del Escalafón del Magisterio. Una vez realizada la selección de los postulantes, el Tribunal enviará el acta respectiva a la Dirección Departamental del Servicio de Educación con copia al Ministerio de Educación; 3) el punto sexto de la referida Convocatoria  señala que en caso de que los observadores o postulantes tuvieran objeciones al resultado de la selección, podrán recurrir a una Comisión Nacional de Apelaciones que sesionará en el SEDUCA Cochabamba el 11 de marzo, medio o instancia superior que tenía la recurrente para el reclamo de sus derechos antes de recurrir al Amparo y  que no usó. Como Directora Departamental de Educación no tuvo participación, competencia ni atribuciones en el proceso de selección convocado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, por cuanto el Tribunal Calificador estuvo conformado por otras personas e instituciones, por lo que carece de personería para ser demandada en el presente Recurso.