Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 646/2002-R
Fecha: 05-Jun-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) la autoridad recurrida no tuvo participación, competencia ni atribución en el proceso de selección convocado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, para el cargo reclamado, por lo que no tiene personería para ser demandada; b) los responsables de los actos ilegales denunciados son los de la Comisión Final o Tribunal Calificador.