SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 646/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 646/2002-R

Fecha: 05-Jun-2002

Considerando:

Considerando: Que la recurrente  en la demanda de  14 de marzo de 2002  cursante de  fs. 5 a 6,  manifiesta  que como maestra titulada y previo cumplimiento de los requisitos exigidos se presentó al Concurso de Méritos y Examen de Competencia para optar el cargo de Directora Distrital de Educación de la Provincia Cercado de Cochabamba convocado públicamente, siendo preseleccionada entre los 32 postulantes habilitados como lo acredita la lista publicada mediante la prensa escrita en la cual se señalaba los requisitos adicionales a cumplir  entre los que se puntualizaba el examen de competencia a efectuarse el 27 de febrero de 2002, así como la publicación de los resultados para el 5 de marzo del mismo año.

Refiere que rendido el examen y de acuerdo a la lista de postulantes aprobados para la entrevista se encuentra en segundo lugar de los cinco mejores calificados (se entiende de acuerdo a puntaje obtenido). Surgidas algunas oposiciones para el nombramiento de Amalia Rojas Barreto, se le comunicó que asumiría el primer lugar de la lista condicionado ello a su afiliación a un partido político de gobierno, lo que es inaceptable, desmerece la convocatoria y decisión personal de mantener su independencia. Es así que sin cumplir con los requisitos fijados por la Convocatoria y en forma oculta es nombrado José Rodríguez Rivero como Director Distrital de la Provincia Cercado.

 Señala que al no haberse cumplido con la elaboración del acta que debió enviarse al Tribunal de Selección como a la conformación de la Comisión Nacional de Apelaciones, pretendiendo además someterla a una condición política, se ha violado flagrantemente su derecho al trabajo, antecedentes profesionales, calificación y los requisitos de la Convocatoria.

Por lo expuesto interpone Amparo Constitucional contra la Directora Distrital de Educación,  solicitando se lo declare procedente,  ordenando se respeten los resultados de los exámenes de competencia, calificación de méritos y entrevistas, sin condiciones políticas fuera de los términos de la Convocatoria y se la nombre como Directora Distrital de Educación de la Provincia Cercado I.

CONSIDERANDO: Que el presente Recurso ha tenido su origen en las emergencias de una Convocatoria Pública hecha por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para optar el cargo de Director Distrital del Cercado I, Cochabamba, dentro de la que resultó preseleccionada Carmen Rosa Caba -hoy recurrente- entre treinta y dos postulantes, habiendo sido habilitada para el examen señalado luego del cual estuvo incluida en la lista de cinco postulantes habilitados para la entrevista con el Tribunal Calificador que realizó la selección de postulantes en la cual ocupó el segundo lugar, no obstante se le comunicó que sería designada como Directora Distrital de Educación Cercado 1 aunque condicionando -según afirma la recurrente- se afilie a uno de los partidos políticos en función de gobierno después de lo que resultó designado en ese cargo José Rodríguez Rivero sin que haya cumplido los requisitos fijados, motivando el presente Recurso con los fundamentos de que se ha vulnerado el derecho al trabajo, antecedentes profesionales y calificación de la recurrente.

            Que en el caso examinado se ha constatado que la autoridad recurrida, Directora Departamental de Educación de Cochabamba, no ha cometido ningún acto ilegal contra los derechos de la recurrente, pues no fue ella quien lanzó la Convocatoria Pública de 20 de enero de 2002, ni conformó el Tribunal Calificador que sugirió el nombramiento de José Rodríguez Rivero como Director Distrital de Educación Cercado I, por cuanto no intervino en la selección de postulantes por no ser de su competencia ni tener atribución para ello, de modo que se da la improcedencia del Recurso planteado contra ella  al carecer  de legitimación pasiva, es decir al no tener personería para ser demandada.

            Que, por otra parte, está demostrado que la recurrente después de haber sido habilitada para la entrevista con el Tribunal Calificador, éste elevó el Informe Técnico N° 121/02 de 18 de marzo de 2002 al Viceministro de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, indicando el resultado final en el cual la recurrente figura en el cuarto lugar con el promedio de 62.75 con relación al primero de 84.00 (fs. 27-30), quien fue recomendado para su designación en el cargo de Director Distrital Cercado I, objeto de la Convocatoria. En virtud de ello la autoridad recurrida, Directora Departamental de Educación, procedió al nombramiento de José Rodríguez Rivero, en cumplimiento de la Circular N° 225/2002 emitida por el Viceministro de Educación.

            Que la recurrente, ante la falta del acta prevista  por el art. 100 del Reglamento de la Carrera Administrativa mencionada por ella -acta que debió elaborarse y remitirse a la Dirección Distrital de Educación- tenía otras instancias administrativas para el reclamo de sus derechos si los consideró vulnerados en razón al carácter subsidiario del Recurso de Amparo por cuanto su uso es viable sólo cuando han sido agotados otros medios o recursos legales para la defensa de esos derechos, o cuando el que se ha utilizado no es idóneo para protegerlos con la inmediatez del caso y evitar daños que podrían ser irreparables.