SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 648/2002-R
Fecha: 05-Jun-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 3 de abril de 2002, tal como consta en el acta de fs. 134 a 138 de obrados, el abogado de la parte recurrente se ratifica en la demanda y la amplía al indicar: a) situación que no se halle contemplada en un proceso disciplinario conforme manda el art. 6 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, no puede ser considerada como falta disciplinaria; b) se acredita por el certificado expedido por el Jefe del Escalafón Único que no tiene ningún antecedente personal en el Tribunal Disciplinario Superior o Sumariante, circunstancias por las que la nota que desestima sea convocado al Curso de Administración y Estado Mayor carece de fundamentación respecto al art. 53-c) y d) del Reglamento Educativo Policial; c) se han violado los derechos y garantías fundamentales a recibir instrucción y enseñanza.