SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 648/2002-R
Fecha: 05-Jun-2002
Considerando:
Considerando: Que el recurrente en su demanda de 1 de abril de 2002 cursante de fs. 27 a 28, manifiesta que por Nota Stría. Nº 199/2002 de 5 de marzo de 2002, el Comandante General de la Policía Nacional le comunicó que su solicitud para la reconsideración a ser convocado a los cursos de post-grado, fue desestimada, por estar comprendido en el art. 53-c) y d) del Reglamento del Sistema Educativo Policial. Sin embargo, como se evidencia por el certificado que adjunta (fs. 7), en el file personal de su libreta de antecedentes personales y kardex, no registró ningún proceso disciplinario en su contra interpuesto por el Tribunal Disciplinario Superior o por el Tribunal Disciplinario Sumariante, ni fue dado de baja por faltas graves o sometido a proceso disciplinario con Auto de Culpa Ejecutoriado, por lo que resulta inconstitucional el negarle el derecho a ser convocado a la Escuela Superior.
Refiere que el memorando Nº 292/00 de 31 de agosto de 2000, expedido por el Director Nacional de Salud y Bienestar Social, que recomendó y dispuso concluya su tratamiento especializado, el cual cumplió y estando rehabilitado el Médico Psiquiatra elevó el correspondiente certificado médico para que se viabilice la convocatoria al Curso de Post-grado de Administración y Estado Mayor en su segundo semestre y mediante el informe médico psiquiátrico de 7 de diciembre de 2000, recomendó su reincorporación a sus actividades laborales en la institución, por lo que al negarle el derecho de asistir a los cursos que le corresponden, la autoridad policial desconoce su propia decisión ya que no existe impedimento alguno para ser convocado, siendo perjudicado por una simple falta que no es obstáculo para asistir a los Cursos de Administración y Estado Mayor desde hace más de tres años, lo que constituye una restricción a sus derechos consagrados en los arts. 7-e) y -h), 16, 17, 35, 215, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado, arts. 1, 8, 14, 31 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica.
CONSIDERANDO: Que el presente Recurso tiene su origen en la Nota Stría N° 199/2002 de 5 de marzo de 2002, emitida por el Comandante General de la Policía Nacional por la que comunica a Héctor Vega Pérez -hoy recurrente- que su solicitud de reconsideración a ser convocado al Curso de Administración y Estado Mayor ha sido desestimada por estar comprendido en el art. 53-c) y d) del Reglamento del Sistema Educativo Policial, determinación que considera restringe sus derechos fundamentales consagrados por los arts. 7-e), h), 16, 17, 35, 215, 228, y 229 de la Constitución Política del Estado, motivando el presente Recurso al considerar que no existe impedimento para que sea convocado a la Escuela Superior ya que en el file personal de su libreta de antecedentes y kardex no tiene registrado ningún proceso disciplinario en su contra, ni haber sido dado de baja por faltas graves y que si bien estuvo sometido a tratamiento especializado, concluido el mismo el certificado médico psiquiátrico viabilizó sea convocado al Curso de Post-Grado, por lo que negarle su participación resulta inconstitucional.
Que por los antecedentes que cursan en obrados se constata que en 1998, el recurrente Héctor Vega Pérez fue convocado al Curso de Administración y Estado Mayor de la Escuela Superior de Policías, del que fue separado por el Consejo Consultivo mediante Resolución N° 07/99 de 12 de noviembre de 1999, por haber incurrido en la infracción de los arts. 23 y 40-a) del Reglamento Interno (fs. 89-103- 106-107), siendo puesto a disposición de la Dirección Nacional de Personal. Asimismo transgredió los arts. 37 y 39-b) del mismo Reglamento al no presentarse a clases. abandonar el Instituto sin autorización superior y asistir en estado de ebriedad, hechos acreditados por el Informe del Jefe del Departamento de Planificación Educativa de 24 de enero de 2000 (fs. 83-84), cursándole por ello memorandos y el ser sometido a tratamiento médico especializado.
Que el recurrente solicita ser convocado al Curso de Administración y Estado Mayor, petición que es desestimada por no cumplir con el requisito básico señalado en el inc. c) del art. 53 del Reglamento del Sistema Educativo Policial SEP, que establece “no haber sido separado de los cursos de post-grado por ... faltas disciplinarias”, disposición que al estar en vigencia ha sido aplicada debidamente sin que por tanto, pueda considerarse como un acto ilegal que atente contra derecho fundamental alguno, menos al debido proceso, por lo que el caso no amerita la tutela de la justicia constitucional prevista por el art. 19 de la Constitución Política del Estado.