SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 648/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 648/2002-R

Fecha: 05-Jun-2002

2.

2.   Por su parte el abogado de la autoridad recurrida informa: 1) en ningún momento el recurrente fue separado de la institución policial, razón por la que percibe sueldos, accede a destinos que le corresponden y ejerce sus funciones conforme a las normas y reglamentos respectivos lo que enerva la alegación  temeraria de muerte civil; 2) en el Sistema Educativo Policial, el Curso de Administración y Estado Mayor es de Post-Grado y sirve de base para una futura estructuración de escalas superiores de mando institucional, por lo cual es de naturaleza selectiva y quienes son convocados a él son los que cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos por el Reglamento respectivo originando ello problemas y observaciones como las invocadas por el recurrente; 3) el año 1998 el recurrente fue convocado al Curso -objeto del Recurso- y como él lo admite fue retirado por presentarse en estado de ebriedad y abandono de la institución sin autorización superior, faltando a las actividades académicas dos días, lo que dio lugar a que las  autoridades de la Escuela Superior de Policías, lo pongan a disposición de la Dirección Nacional de Salud y Bienestar para que reciba tratamiento especializado sobre su adicción, hecho confirmado por el recurrente; 3) respecto a la separación que aduce y la conculcación de sus derechos por parte de la autoridad recurrida, omitió señalar el recurrente que la selección no es voluntad de la máxima autoridad institucional sino es producto de todo un procedimiento interno previsto por el art. 53 del Reglamento del SEP. Asimismo aclara que la mención del art. 56  fue un lapsus-calami, por lo que debió apelar de la Nota Stría N° 289/2002 de 19 de marzo de 2002, lo que evidencia que no agotó los medios de impugnación internos administrativos; 4) en el caso del recurrente el Consejo Consultivo de la Escuela Superior de Policías aplicó los arts. 19, 22 y 23 del Reglamento Interno que lo rige, disponiendo su separación del Curso de Post-Grado por faltas disciplinarias, no académicas, al presentarse al Instituto en estado de ebriedad lo que constituye falta grave  prevista por el art. 39 del citado Reglamento y la reincidencia de esa conducta implica falta muy grave, caso en el que la penalidad se impone conforme prescribe el art. 45 del mismo Reglamento Interno.