SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 650/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, en el memorial del Recurso presentado el 1 de abril de 2002, corriente de fs. 13 a 14 de obrados, el recurrente refiere que en el mes de octubre de 2001 solicitó al recurrido su convocatoria a la Escuela de Administración y Estado Mayor, pero inexplicablemente no fue convocado, por lo que por memoriales de 21 de febrero y 5 de marzo del año en curso, le solicitó ordene se considere su petitorio al reunir con todos los requisitos previstos en el art. 53 del Reglamento del Sistema Educativo Policial (S.E.P.), aprobado mediante Resolución Suprema Nº 216603 de 25 de enero de 1996; empero, hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna, ocasionándole con ello un grave perjuicio en su educación e instrucción y por ende en su carrera policial, no obstante que no se encuentra procesado, que no tiene auto de culpa ejecutoriado y tampoco ha perdido antigüedad en los grados que ostentó y ostenta actualmente, extremos que acredita con el certificado expedido por el Tribunal Disciplinario de la Policía Nacional. Alega que está siendo discriminado, dado que otros oficiales que no deberían estar en el curso, fueron convocados; por lo que en resguardo de sus derechos constitucionales previstos en el art. 7 de la Constitución Política del Estado, solicita que el Recurso sea declarado procedente disponiéndose su inclusión al curso de Administración y Estado Mayor de la Policía Nacional de la presente gestión.
CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por Auto Nº 226/2002 de 2 de abril de 2002 corriente a fs. 15 de obrados, e instalada la audiencia el 4 de abril del mismo año, cual consta de fs. 226 a 231, el recurrente a través de su abogado ratificó los fundamentos de su demanda y los amplió indicando que al margen de cumplir con las previsiones del art. 53 del Reglamento del Sistema Educativo Policial, tiene varias condecoraciones y cuenta con título de Abogado, que si bien existieron procesos en su contra fue absuelto de pena y culpa y rehabilitado, que las denuncias que actualmente tiene en su contra dependen de las investigaciones, pero al parecer la autoridad recurrida pretende descoser el art. 16 de la Constitución con el cual guarda concordancia el art. 66 del mismo Reglamento citado, dado que le está haciendo objeto de una constante persecución, lo cual demuestra con un memorando que ordena sea puesto a disposición de Asuntos Internos de la Policía Nacional. Concluye indicando que con esa actitud el recurrido le está vulnerando sus derechos previstos en los art. 7-e) y 16 de la Constitución y 54 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, dado que se le está negando adquirir cultura y se está presumiendo su culpabilidad antes que su inocencia, por lo que pide que el recurso sea declarado procedente aplicándose el mismo criterio de la Resolución Nº 205/2002.
Que, en el caso de autos es aplicable el art. 19-IV de la Constitución Política del Estado, puesto que el recurrente aún no ha agotado la instancia administrativa dentro de la institución policial, dado que si bien ha presentado memoriales a la autoridad recurrida solicitando ser convocado a la Escuela de Administración y Estado Mayor y dicha autoridad aún no ha emitido respuesta alguna al respecto, el recurrente puede acudir a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, por ser esta instancia la que tiene facultad para seleccionar a los postulantes al Curso de Administración y Estado Mayor según dispone el art. 53-g) del Reglamento del Sistema Educativo Policial que expresamente dispone: “Los requisitos básicos para postular al Curso de Administración y Estado Mayor, son las siguientes: g. Ser seleccionado por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza según solicitud de admisión voluntaria, previa evaluación del Estado Mayor de Coordinación y aprobación del Sr. Comandante General de la Policía Nacional.”