SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 650/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
de la petición
Que, la subsidiaridad como característica esencial del Recurso planteado, importa además del agotamiento de todas las instancias, también la conclusión de cada una de ellas; es decir, que no basta acudir a la autoridad o al tribunal que tenga el último nivel de decisión, sino también extenuar el trámite de la petición ante esa instancia, en la especie el recurrente no ha utilizado todos los medios y recursos que tiene a su alcance para lograr su pretensión de ser admitido al curso referido, lo cual impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, dado que el Amparo no otorga protección de manera alternativa o sustitutiva sino únicamente subsidiaria, salvo los casos en los que las consecuencias que podría ocasionar el acto ilegal o la omisión indebida acusados sean irremediables y los medios y recursos ordinarios o administrativos resulten ineficaces para impedir tales consecuencias, así se ha dejado sentado por la Jurisprudencia Constitucional en las Sentencias Constitucionales Nos.101/2001-R de 8 de febrero de 2001, 1271/2001-R de 4 de diciembre de 2001 y 1282/2001-R de 6 de diciembre de 2001.