SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 652/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, en el memorial del Recurso presentado el 28 de marzo de 2002, corriente de fs. 21 a 22 de obrados, el recurrente refiere que en su calidad de conductor y propietario de un camión marca Volvo con placa Nº OSC-209 transportaba carga a nombre de la Cooperativa “El Progreso” Ltda. desde Arica-Chile a La Paz-Bolivia, pero tuvo problemas con la Aduana Nacional porque la documentación de la mercadería no estaba en orden, lo cual motivó que tenga que cumplir una sanción económica; sin embargo, la empresa representada sin haber suscrito contrato con su persona y no obstante que la Aduana Nacional ha ordenado la devolución de su camión pretende cobrarle por haberle retenido su vehículo y herramienta de trabajo por más de tres años, sobre la base de una disposición administrativa, pues fue la Aduana Nacional la que se constituyó en depositante y la empresa en depositaria conforme al art. 856 del Código Civil, de manera que quien debe pagar por el servicio es la Aduana Nacional.
Expresa que la empresa se ampara en la Resolución Secretarial Nº 550/95 de 10 de julio de 1995, cuyos funcionarios de manera prepotente ignorando que no es usuario sino transportador, le han manifestado que “sí o sí” debe pagar la suma de nueve mil noventa 00/100 dólares americanos por concepto de depósito o servicios a usuarios y que si no lo hace no le devolverán su herramienta de trabajo, retención que le está ocasionando grave perjuicio económico, del cual nadie le responde, dado que su camión es modelo 1987 y cuando ingresó a los depósitos de la empresa estaba en perfecto estado y tenía un costo de diez mil 00/100 dólares americanos, pero hoy está deteriorado por estar tres años sin funcionar y a la intemperie, además que le faltan muchas piezas, por lo que a la fecha su precio es sólo de cinco mil 00/100 dólares americanos. Por lo expuesto, al haber agotado la vía de conciliación ante el recurrido y no tener otro medio para lograr la devolución de su vehículo, en aplicación de los arts. 7-d), 27, 31, 32, 34 y 35 de la Constitución Política del Estado, pide que el recurso sea declarado procedente.
CONSIDERANDO: Que, el recurrente amparando su demanda en los arts. 7-d), 27, 31, 32, 34 y 35 de la Constitución Política del Estado acusa como acto ilegal la negativa de la empresa ALCRUZ S.A. a devolverle su vehículo -que es su herramienta de trabajo- con el argumento de que debe pagar previamente los servicios por concepto de depósito, los cuales no contrató con dicha empresa en ningún momento; consecuentemente, corresponde analizar si tal negativa constituye o no un acto ilegal lesivo del derecho al trabajo.