SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 655/2002-R
Fecha: 10-Jun-2002
improcedente
La Sentencia de fs. 145 declara improcedente el Recurso con los siguientes argumentos: a) Que toda resolución respecto a medidas cautelares son revisables aún de oficio y no causan estado; b) Que el recurrente fue acreedor a la cesación de su detención preventiva y el hecho de que no cubra la fianza real, no significa que esté indebidamente detenido por cuanto el art. 245 de la Ley 1970 establece que la libertad sólo se hará efectiva una vez cumplida la medida que se le imponga; c) Que no es de competencia del Tribunal de Hábeas Corpus revocar las resoluciones de los tribunales de instancia y tampoco revocar o modificar la fianza, aumentarla o disminuirla, ya que ello compete al tribunal que tramita el proceso penal, quien de oficio o a instancia de parte puede modificar dicha medida así como su monto.