SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 659/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
2.
2. Por su parte el abogado de los recurridos, da lectura al informe escrito cursante a fs. 60 que señala: 1) ser evidente que realizaron el corte del suministro de agua potable ya que por decisión de una asamblea realizada con el Comité de Vigilancia del Municipio de Tiquipaya en conocimiento del Concejo Municipal y del Alcalde, la OTB de Salancachi es administradora del sistema de agua potable de la comunidad, al carecer de personería jurídica el Comité de Agua Potable y Saneamiento CAPYS, que fue dejado sin efecto, además de que la Ley de Participación Popular le faculta administrar este servicio; 2) el proyecto de agua potable fue ejecutado con participación estatal y conforme establece el Estatuto General de PROSABAR -entidad ejecutora-ya que la OTB sólo administra el sistema y es dependiente del Comité de Vigilancia, siendo el Gobierno Municipal de Tiquipaya la instancia superior que conoce los conflictos de los usuarios; en cuyo desconocimiento y del Directorio la recurrente instaló una doble conexión domiciliaria clandestina, por lo que fue citada reiteradamente ante el Comité de Vigilancia y Concejo Municipal negándose a anular una de las instalaciones; 3) los usuarios reunidos en asamblea de 3 de marzo de 2002 decidieron por unanimidad cortarle el servicio y en 11 de marzo del año en curso en otra reunión se autorizó al vecino más cercano dotarle de agua sólo para uso doméstico, y finalmente la recurrente no acudió a otros medios para reclamar la restitución de la dotación de agua potable como son el Comité de Vigilancia y Concejo Municipal.