SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 659/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 659/2002-R

Fecha: 07-Jun-2002

3.

3.   Concluida la audiencia el Juez  de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso ordenando la inmediata restitución del servicio de agua potable con los siguientes fundamentos: 1) los recurrentes como socios no han infringido el Capítulo VI del Estatuto y Reglamento del Comité de Agua Potable y Saneamiento; b) la supuesta unificación del “CAPYS” y OTB. en un solo Directorio citado en el libro de actas constituye la simple opinión de un socio; 3) la provisión de servicios básicos como es el agua potable inherente a la vida misma de las personas como derecho fundamental consagrado en la Constitución Política del Estado, no puede ser objeto de presión para la realización de un acto determinado, pues ello constituye un acto ilegal.