SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 660/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 660/2002-R

Fecha: 07-Jun-2002

1.

1.   Efectuada la audiencia pública el 27 de marzo de  2002, tal como consta en el acta de fs. 54 a  56 de obrados, el abogado de la parte recurrente se ratifica en la demanda y la amplía al exponer que: a) los demandados se encuentran en franca violación de los derechos constitucionales y sus actos se hallan tipificados como delitos por la Constitución Política del Estado, además de la falta de respeto al pueblo que con su voto popular los ungieron como concejales, por lo que lo actuado por los dirigentes del Comité Cívico es anticonstitucional y al margen de toda norma legal; b) si bien el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos, empero es un medio de hacer valer sus derechos que han sido vulnerados como restringidas sus prerrogativas constitucionales e interponen este Recurso en forma personal como concejales.