SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 660/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 660/2002-R

Fecha: 07-Jun-2002

2.

2.   Por su parte  el abogado de los recurridos luego de formular la excepción de falta de personería de los recurrentes que fue rechazada señala que: 1) el cierre del Concejo Municipal fue determinado por las instituciones con personería jurídica de Villazón que firman el voto resolutivo, porque no cumple las funciones asignadas por ley, medida que fue adoptada de acuerdo al art. 8-h) de la Constitución Política del Estado; 2) el Concejo Municipal es un cuerpo colegiado y debió ser su Presidente el que lo represente en este Recurso y no así los Concejales que asumen esa representación en flagrante omisión de normas procedimentales de orden institucional; 3) si los recurrentes aducen que se están cometiendo una serie de delitos tipificados en el Código Penal deben iniciar la acción en la vía correspondiente en vez de  interponer el presente Amparo Constitucional que no es sustitutivo de ningún recurso; 4) no se siguió ningún proceso para el cierre del Concejo Municipal, fue por determinación de todo el pueblo ante la inoperancia de los recurrentes y como Comité Cívico nombrado para representar al pueblo sólo han cumplido con ese mandato popular.