SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 663/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 663/2002-R

Fecha: 07-Jun-2002

3.

3.   La Sentencia de 8 de abril de 2002, cursante a fs. 122 de obrados, pronunciada por la  Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) la detención del recurrente es legal dentro del parámetro establecido por el art. 11 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales; 2) el demandado debió probar en el proceso lo que asevera en cuanto a la falsificación de la  firma del demandante; 3) el Tribunal de Amparo  “no es un tribunal de instancia para conocer la cita del art. 120 de la Ley General del Trabajo que trata de la prescripción y algunas otras que ha expuesto el abogado en su fundamentación”, razón por la que no puede ingresar “a resolver falsedades, ofertas de pago y otras circunstancias”; 4) la autoridad recurrida al ejecutar una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, “no ha infringido la previsión del art. 19 de la Constitución Política del Estado, tomando en consideración que el Amparo Constitucional es una demanda de puro derecho y no de hecho” (sic).

3)   En ejecución de fallos, ante la solicitud del demandante del proceso laboral y luego de practicarse la liquidación de 5 de julio de 2001 (fs. 64 vta.), el Juez emitió mandamiento de apremio contra Eduardo Jaldín Peña, en 28 de julio (fs. 67), 7 de agosto y 3 de septiembre de 2001 (fs. 73), este último, con habilitación de días y horas inhábiles.