SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 663/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el presente Amparo ha sido interpuesto por el actor alegando que: 1) se encuentra detenido en mérito de una sentencia dictada en un proceso laboral, por un tiempo mayor a los seis meses que prevé la Ley Nº 1602; 2) el Juez no se ha pronunciado sobre su solicitud para ser internado en un hospital para que se le realicen estudios e intervenga quirúrgicamente, dado que padece de hernia abdominal; 3) dentro del proceso laboral existen muchas irregularidades, tales como la aceptación de memoriales en los que se ha falsificado la firma del demandante; todo ello -a decir suyo- vulneraría sus derechos a la vida, a la salud y a la libertad. Corresponde analizar si tales hechos pueden dar lugar a la otorgación de la tutela que prevé este Recurso extraordinario.
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.
En ese sentido, la uniforme jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, ha declarado que, a fin de precautelar el ámbito claro de aplicación de los Recursos Constitucionales consagrados por los artículos 18 y 19 de la Constitución Política del Estado, no corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada a través de un Amparo, cuando mediante él se busca la protección de la libertad, al encontrarse este derecho fundamental tutelado por el Hábeas Corpus.
En consecuencia, el presente Amparo -interpuesto solicitando expresa y claramente la libertad del actor- es improcedente, por existir otro medio legal para la reparación de los supuestos actos ilegales acusados en la demanda, evidenciándose que el recurrente no utilizó el medio que la Ley Fundamental le franquea para plantear su pretensión.
CONSIDERANDO: Que las irregularidades e ilegalidades que el recurrente acusa en su Recurso, tales como la supuesta falsificación de la firma del demandante dentro del proceso laboral, deberán ser objeto de la investigación pertinente en las vías legales correspondientes, no pudiendo analizarse ese extremo a través de un Amparo Constitucional como el presente.