SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 668/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 668/2002-R

Fecha: 07-Jun-2002

1.

1.   El abogado de la recurrente  ratifica los términos del Recurso planteado y los amplía manifestando: a) hace seis a ocho años la recurrente mantiene una relación  comercial con Teodoro Lague a quien le entrega chicha  previa comprobación y pese a ello presenta denuncia ante la Fiscalía  indicando que durante ese tiempo la proveedora -recurrida- le hubiera sonsacado Bs57.000.- al entregarle menor cantidad de dicho producto; b) no tienen conocimiento de que el Ministerio Público ni la Policía Técnica Judicial  intervienen en la venta de esta bebida alcohólica por corresponder ello a la Intendencia o a la Organización de Defensa del Consumidor. Sin embargo, el Fiscal Asignado a la Policía Técnica Judicial desconociendo sus atribuciones admitió la denuncia  y ordenó se levanten las Diligencias de Policía Judicial; c) le hizo conocer al Fiscal de la existencia de una acción civil en el Juzgado de Instrucción Tercero en lo Civil al haber adquirido Teodoro Lague una acreencia de $us. 3.500.- autoridad que no le admitió lo manifestado, recurriendo ante el Juez de la causa solicitando la inhibitoria de la Fiscalía, la que fue ordenada por dicha autoridad jurisdiccional y no obstante ello el Fiscal continúa conociendo del asunto expidiendo mandamiento de aprehensión por el que se encuentra detenida, pretextando medir la chicha unilateralmente.