SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 668/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
2.
2. A su turno el Fiscal recurrido informa: 1) mediante memorial de 25 de marzo de 2002, Teodoro Lague solicitó la investigación por el supuesto delito de estafa contra Juany Terrazas de Velazco -ahora recurrente- quien le hubiera sonsacado la suma de Bs57.000.- pues pagaba el barril por 29 latas siendo así que sólo contenía 25 latas; b) en cumplimiento de la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Nº 1970, dispuso la investigación de acuerdo a los arts. 277 y 300 del Código de Procedimiento Penal, a cuyo efecto se la citó personalmente desobedeciendo e incumpliendo con el llamado de la ley, procedió a expedir el mandamiento de aprehensión sin que sea detenida ilegalmente, puesto que recibida su declaración informativa, dentro de las veinticuatro horas establecidas por ley fue remitida ante el Juez Cautelar con la imputación formal; c) no fue notificado con la inhibitoria aludida por la recurrente, por lo cual dispuso su investigación además que a su criterio ambas actuaciones tanto la civil que se sustancia en la justicia ordinaria por préstamo de dinero como la investigación que ordenó son dos casos diferentes
El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el Recurso con el argumento de que el Fiscal demandado ha dado cumplimiento a la Ley Orgánica del Ministerio Público como el Código de Procedimiento Penal al ordenar la investigación y remitir a la recurrente ante el Juez Cautelar dentro de los términos establecidos por la Ley Nº 1970, y su aprehensión fue dispuesta al haber desobedecido el llamado de la autoridad fiscal.