SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 673/2002-R
Fecha: 10-Jun-2002
corresponde a la nueva Directiva
Que en coherencia con la interpretación realizada por este Tribunal Constitucional, corresponde a la nueva Directiva del Concejo Municipal de Patacamaya, ejercer funciones y completar la gestión para la que fueron elegidos como concejales, salvo que cesaren de sus funciones o fueren suspendidos temporal o definitivamente dentro de la tramitación de un proceso administrativo interno en su contra.
Que en el presente caso, la recurrente desde que fue elegida Presidenta del Concejo Municipal, vino desempeñando sus funciones de manera regular; sin embargo, sin que haya cesado en sus funciones o sin que previamente fuera suspendida de su cargo, como emergencia de algún proceso, de manera arbitraria e ilegal, los concejales recurridos la destituyeron, cuando por Resolución Municipal 011/2002 de 14 de febrero de 2002, designaron a una nueva mesa directiva. Por el referido acto ilegal, se desconoce el derecho de la recurrente a ejercer una función pública, dejándola en una situación de inseguridad jurídica tal que amerita su protección a través del presente Recurso de Amparo Constitucional.