Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 673/2002-R
Fecha: 10-Jun-2002
interpretándose
“Que, si bien la Ley Nº 2028 de Municipalidades en su art. 14-I dispone que el Concejo Municipal en su primera sesión, elegirá su Directiva entre los Concejales titulares y no contempla en ninguna otra norma la posibilidad de una nueva elección, ya que la elección ha sido sustentada por el art. 200-IV constitucional, interpretándose por consiguiente, que la mencionada Directiva ejercerá esas funciones durante toda la gestión para la que fueron elegidos como Concejales, que es de cinco años, salvo que cesaren en sus funciones o fueran suspendidos temporal o definitivamente de sus puestos de Concejales por las causales señaladas en los arts. 27 y 34 de la citada Ley Nº 2028”.