SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 691/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 691/2002-R

Fecha: 14-Jun-2002

a)

            A su turno, el abogado de la Autoridad recurrida, manifestó: a) la legalidad o ilegalidad del contrato suscrito por DETECOM con el interventor de COTEL, debe ser cuestionado en las instancias correspondientes, b) por las publicaciones de prensa que adjuntan, acreditan la existencia de conflictos sociales al interior y exterior de COTEL, c) el 03 de abril de 2002, dirigentes del Sindicato de COTEL, anuncian que al día siguiente, por la fuerza, tomarían las instalaciones de COTEL, d) el Comandante de la Guardia, sugiere al Directivo de COTEL que por razones de seguridad, el 04 de abril de 2002, no exista atención al público y se cierren las instalaciones, e) antes y después del 4 de abril de 2002, los Consejeros han cumplido con toda normalidad sus funciones, jamás hubo restricción alguna, f) la decisión de cerrar las puertas, fue una decisión interinstitucional, por cuanto no sólo se adoptó en COTEL, sino también en negocios, Bancos y comercios y g) los Consejeros, debieron recurrir a INALCO para realizar cualquier reclamo, por no ser el Amparo sustitutivo de otros recursos.