SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 691/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 691/2002-R

Fecha: 14-Jun-2002

Considerando:

1.   En 06 de abril de 2002, mediante memorial cursante a fs. 6-9, los recurrentes interponen el presente Recurso de Amparo, expresando que para el 04 de abril de 2002, se convocó a una reunión de trabajo a los miembros del Consejo de Administración, pero lamentablemente, la misma no se pudo llevar a cabo, por cuanto la Policía prohibió su ingreso, por instrucciones de Jürgen Kurz, representante de DETECOM GMBH.

Al estar el recurrido, amparado en un ilegal contrato suscrito entre el ex interventor y la Empresa DETECOM (contrato que no está por encima de la Ley), no tiene facultad para restringir el ingreso de los Consejeros de Administración (que es el órgano directivo y ejecutivo de COTEL) a las dependencias de COTEL.

Esa medida -alegan- violó de manera flagrante sus derechos y garantías establecidos en los arts. 6, 7 incs. d) y h), 8 incs. a), b) y h), 31 y 34 de la Constitución Política del Estado y la normativa legal vigente, por lo que al no existir otro medio para su protección inmediata, plantean el presente Amparo y solicitan sea declarado procedente, disponiendo se respete el ingreso y uso irrestricto de las instalaciones de COTEL.

2.   A fs. 74-78 cursa el acta de audiencia pública realizada el 11 de abril de 2002, donde los recurrentes, por intermedio de su abogado, reiteraron los términos de su demanda, ampliando que el Consejero Pierre Chaín Juan no pudo suscribir la demanda, y se adhería en audiencia a todos los extremos del Recurso.

3.   El Jefe de Seguridad de COTEL, informa el 10 de abril de 2002, al Comandante del Batallón de Seguridad Física que sugirió a la administración de DETECON el cierre de las instalaciones de COTEL, para el 04 de abril de 2002, por los actos vandálicos ocurridos, con la finalidad de precautelar la integridad de las personas (fs. 15-16).

CONSIDERANDO: Que los recurrentes, en su condición de Consejeros de Administración de COTEL,  señalan que el recurrido, al haberles restringido el ingreso a dependencias de COTEL el 04 de abril de 2002 sin tener facultad para ello, violó sus derechos y garantías establecidos en los arts. 6, 7 incs. d) y h), 8 incs. a), b) y h), 31 y 34 de la Constitución Política del Estado. Corresponde determinar, si es evidente la lesión a derechos y garantías denunciados, a efectos de determinar si procede la tutela demandada.

Que como consecuencia de un conflicto suscitado entre los trabajadores y los representantes de la Empresa DETECOM, el Secretario General del Sindicato de COTEL, aseguró públicamente que el 04 de abril de 2002, se tomaría las instalaciones de COTEL. Ante el riesgo de hechos violentos, el recurrido instruyó el cierre de las instalaciones, a sugerencia del encargado de Seguridad de COTEL, razón por la que los recurrentes, no pudieron llevar a efecto la reunión programada para esa fecha.