SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 691/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 691/2002-R

Fecha: 14-Jun-2002

cesado los efectos del acto reclamado

Que el cierre de las instalaciones por ese día, tuvo como justificativo una medida de seguridad mínima que garantice la integridad física no sólo de los trabajadores sino de los equipos de COTEL, ante la inminencia de posible toma violenta de las instalaciones. En consecuencia, el recurrido al haber dispuesto tal medida, no ha restringido ni suprimido derecho ni garantía alguno de los recurrentes; máxime si se constata en los antecedentes del expediente y lo manifestado por las partes, que esa medida fue exclusivamente para el día 04 de abril de 2002, habiendo cesado los efectos del acto reclamado, por cuanto las actividades se realizaron con normalidad después de esa fecha.

Que conforme establece el art. 96 inc. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional, el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado,  es improcedente cuando hubieran cesado los efectos del acto reclamado. En el caso presente, al no estar restringido el ingreso de los recurrentes a las dependencias de COTEL, han cesado los efectos del acto reclamado, habiendo desaparecido la violación impugnada, motivo por el que la tutela demandada ha dejado de tener razón de ser.