SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 692/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 692/2002-R

Fecha: 14-Jun-2002

a)

            A su turno, por informe de fs. 42-45 y lo manifestado en audiencia por el abogado de la recurrida Claudia Peláez, se tiene: a) la Dirección General de Sustancias Controladas, en el marco de lo establecido por los arts. 40 y 48 del DS 25846, evidenció que la Empresa del recurrente omitió el cumplimiento de una obligación y previo procedimiento, sancionó esa infracción, aplicando la multa establecida en la Resolución Administrativa 1051/2001 que señaló un plazo de 5 días desde la notificación para el cumplimiento de la sanción, plazo que lo habilitaría a presentar cualquier recurso, b) se notificó al recurrente con dicha Resolución el 18 de diciembre de 2001, el mismo que en 28 de enero de 2002, solicitó la autorización de un plan de pagos de la multa (reconociendo tácitamente su actuación irregular), c) cuando ya había precluído su derecho para interponer cualquier recurso, mediante memorial de 31 de enero de 2002 interpone recurso de revocatoria, que al haber sido planteado fuera de término y otras razones es rechazado por Auto de 6 de febrero de 2002, notificado el 18 del mismo mes y año, d) al ser extemporáneo el Recurso de revocatoria, se dio cumplimiento a lo dispuesto por la RA 1051/2001, e) no se ha coartado el derecho al trabajo y comercio, por cuanto la estación sigue prestando servicios con saldos anteriores, aunque no cuenta con autorización vigente, f) el recurso de revocatoria presentado por el recurrente ya tiene respuesta, pero por la premura del tiempo no pudieron obtener la correspondiente documentación y g) el derecho de trabajo se da, siempre que éste sea lícito.