SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 692/2002-R
Fecha: 14-Jun-2002
Considerando:
1. En 09 de abril de 2002, por memorial de fs. 13-16, el recurrente plantea la presente acción extraordinaria, manifestando que su negocio Estación de Servicios “El Porvenir” es una Empresa unipersonal que opera bajo el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), encontrándose bajo la tuición de la Superintendencia de Hidrocarburos, no pudiendo paralizar sus operaciones, de acuerdo a lo establecido por el DS 25628.
Mediante el Decreto Supremo 25846 de 14 de julio de 2000, se dispone que las empresas que comercien con sustancias consideradas controladas, entre ellas las provenientes de hidrocarburos, deben registrarse en la Jefatura Distrital de Sustancias Controladas de cada departamento, bajo la dependencia de la Dirección General de Sustancias Controladas, del Viceministerio de Defensa Social del Ministerio de Gobierno.
Como consecuencia de operaciones comerciales realizadas por su Empresa con la otra Empresa Constructora I.A.S.A., el Viceministerio de Defensa y la Dirección General de Sustancias Controladas, han dictado la Resolución 1051/2001 de 22 de noviembre de 2001 por la que se le impone el pago de una multa de Bs74.880.-.
Mientras el proceso administrativo se sustancia, reiteró su solicitud a la Jefatura Distrital de autorización de compra de combustible, habiendo la Dirección General, mediante nota de 15 de marzo de 2002 expresado que al tener una sanción ejecutoriada incumplida, no puede extendérsele ninguna autorización. Determinación que desconoce que mientras no se agoten los medios de reclamo en los procesos administrativos, las resoluciones no se ejecutorian.
Al habérsele cancelado y paralizado las actividades a su Empresa, como un medio para cobrar la multa, han desconocido sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, al comercio y a la defensa, previstos en los arts. 7 incs. a) y d) y 16-II de la Constitución Política del Estado, por lo que plantea el presente Amparo y pide sea declarado procedente y se ordene la autorización de compra de combustible, para continuar con sus operaciones comerciales que importa un servicio público que no puede paralizarse, con costas.
2. A fs. 46-53 vta. cursa el acta de audiencia pública realizada el 11 de abril de 2002, donde el recurrente -a través de su abogado- reiteró los términos de su demanda y la amplió expresando que el término de 5 días que establece la RA 1051/2001 va a correr a partir del momento en que esa Resolución se ejecutorie.
1. Por Resolución Administrativa 1051/2001 de 22 de noviembre de 2001 pronunciada por el Vice-Ministro de Defensa Social y el Director General de la Dirección General de Sustancias Controladas, se sanciona a la Estación de Servicio “El Porvenir” con una multa de Bs74.880.-, a partir del quinto día hábil de la notificación con la Resolución y hasta el cumplimiento de la sanción, se suspende el registro para el manejo de sustancias controladas (fs. 23-24). Se notifica a la Empresa con esa Resolución el 18 de diciembre de 2001 (fs. 26), habiendo el 28 de enero de 2002, solicitado el pago de la multa en cuotas (fs. 27).
2. Posteriormente, por memorial presentado el 01 de febrero de 2002, el recurrente solicita revocatoria de la Resolución 1051/2001 (fs. 31-34). Al ser presentado el recurso cuando la resolución ya estaba ejecutoriada, es rechazado por Auto de 6 de febrero de 2002 (fs. 35); el recurrente ante la negativa, planteó recurso jerárquico (fs. 7-9), pendiente de resolución.
3. El 11 de marzo de 2002, el recurrente solicita autorización de compra de combustible (fs. 10); habiendo sido respondida esa solicitud por nota D.G.S.C./D.G. 0216/2002 de 15 de marzo de 2002, por la que el Director General recurrido expresa que no se le puede extender ninguna autorización a la Empresa, por tener una sanción incumplida (fs. 11). Ante esa negativa, plantea el recurrente el presente Recurso de Amparo Constitucional.
CONSIDERANDO: Que el recurrente, considera que al no habérsele autorizado la compra de combustible, por no cumplir con una sanción que no se encuentra ejecutoriada, al estar pendiente de resolución un recurso jerárquico, los recurridos han desconocido sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, al comercio y a la defensa. Corresponde a este Tribunal verificar si es evidente tal lesión a derechos fundamentales, a efectos de otorgar o no la tutela demandada.
Que la Dirección General de Sustancias Controladas, dependiente del Viceministerio de Defensa Social del Ministerio de Gobierno, es el organismo técnico especializado que efectúa el control y fiscalización sobre el manejo de las sustancias químicas controladas y precursores, pudiendo dictar Resoluciones Administrativas aplicando sanciones en aquellos casos en los que el comercializador venda esas sustancias a personas sin exigir la autorización de compra local, de acuerdo a lo establecido por los arts. 6, 23 inc. 3, 45, 46 inc. h) del Reglamento de Operaciones con Sustancias Controladas y Precursores de Uso Industrial, aprobado por Decreto Supremo 25846 de 14 de julio de 2000.
Que la norma de referencia, si bien faculta al Viceministerio de Defensa Social del Ministerio de Gobierno a emitir Resoluciones Administrativas, refrendadas por la Dirección General de Sustancias Controladas, sin embargo, no prevé los términos, condiciones ni requisitos para la interposición de recursos de revocatoria y jerárquico, sólo establece un término de 5 días a partir de la notificación, para el cumplimiento por parte del infractor, como señala el art. 48 del mencionado Reglamento.
Que ante la ausencia de norma, se entiende dentro del tiempo señalado, la persona afectada con la Resolución Administrativa, podrá interponer el recurso de revocatoria. En el caso que se examina, evidencia que con la Resolución Administrativa 1051/2001 ha sido notificado al recurrente el 18 de diciembre de 2001, habiendo interpuesto recurso de revocatoria el 01 de febrero de 2002 y contra lo resuelto, ha planteado recurso jerárquico ante el Ministerio de Gobierno, que se encuentra pendiente de resolución.