SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 692/2002-R
Fecha: 14-Jun-2002
efecto devolutivo
Que el art. 22 de la Ley 1600 del SIRESE, establece que los recursos que se interpongan serán en el efecto devolutivo, lo que implica que los actos administrativos, deben ejecutarse inmediatamente, porque la impugnación que se haga de ellos no suspende la ejecución, salvo tres casos admitidos por la doctrina y legislación comparada: a) por expresa disposición de la Ley, b) por disposición de la autoridad competente y c) cuando por su ejecución, resulten perjuicios irreparables para los administrados; ninguno de estos tres casos son aplicables al recurrente.
Que, en consecuencia de lo precedentemente referido, se tiene que las autoridades recurridas, al ejecutar la Resolución 1051/2001 de 22 de noviembre de 2001, pese a estar pendiente de resolución un recurso jerárquico, y no autorizar al recurrente mediante oficio 0216/2002 de 15 de marzo de 2002 la compra de combustible, no han cometido acto ilegal alguno.