Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 693/2002-R
Fecha: 14-Jun-2002
(fs. 58-64)
2. Que, el recurrente no fue notificado personalmente con la resolución de 6 de noviembre de 2001, que le impuso la sanción de suspensión de 4 meses de ejercicio profesional, lo cual motivó que solicitara la nulidad del proceso hasta el estado de notificación con el citado fallo ante los recurridos como directivos y vocales del Tribunal de Honor recientemente posesionados, pero estos no respondieron a su petitorio (fs. 58-64), ante lo cual solicitó certificación acerca de la notificación y extensión de fotocopias de dicha diligencia; empero, el Tribunal de Honor proveyó negando la solicitud el 28 de marzo de 2002 (fs. 57).