SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 693/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 693/2002-R

Fecha: 14-Jun-2002

(fs. 65-67)

Por su parte los recurridos, se remitieron a su informe escrito (fs. 65-67), en el que arguyen: 1)  que todo el Directorio y el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados recurridos, han sido posesionados el 11 de marzo de 2002, por lo que son ajenos al proceso disciplinario seguido contra el recurrente, el cual se ha regido por el nuevo Código de Ética aprobado el 19 de enero de 2001; 2) que al no asistir el recurrente a la audiencia informativa en dos oportunidades, se prosiguió la causa en su rebeldía y se fijó como domicilio la Secretaría del Tribunal de Honor conforme al art. 47 Código de Ética concordante con el art. 43 del mismo Código; 3) que dentro del proceso el recurrente presentó memoriales señalando que las diligencias las conocería en la Secretaría del Tribunal, por lo que dictada la sentencia fue notificada en la Secretaría referida, pero no presentó apelación y dejó que la sentencia adquiera ejecutoria, lo cual se debió a su negligencia y su desconocimiento de las disposiciones del Código citado; 4) que el recurso es improcedente en aplicación de los arts. 765-1) del Código de Procedimiento Civil, 96-3) y 66 de la Ley Nº 1836 y 5) que se negó la francatura de fotocopias de todo el proceso, ya que por disposición del art. 44 del Código de Ética es reservado, y, en cuanto a que se hubiere otorgado fotocopia del fallo, es falso, pues el memorial citado por el recurrente fue presentado 10 días después de darse aviso al Presidente de la Corte.