SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 695/2002-R
Fecha: 14-Jun-2002
(fs. 88-89)
Por su parte los recurridos a través de su abogado, dieron lectura a su informe escrito (fs. 88-89) en el cual argumentan: 1) que SEBOJA S.R.L. estaba constituida por 14 socios, entre ellos Gualberto Palomeque y la recurrente Gaby García de Velásquez, a los cuales se les otorgó poder para que se constituyan en el Departamento de Cochabamba con la finalidad de comprar un inmueble y ver la posibilidad de instalar un establecimiento educativo para la misma sociedad; sin embargo, los apoderados en los compromisos de venta del inmueble hicieron figurar la Unidad Particular Bolivia-Japón S.R.L. que entonces no existía, 2) que posteriormente descubrieron que Gualberto Palomeque en base a documentos falsificados cambió la razón social de SEBOJA por la de Unidad Educativa Bolivia Japón, con el propósito de “hacerse de un inmueble pagado por los verdaderos socios de SEBOJA”, por lo que le pidieron rendición de cuentas solicitando las medidas precautorias como la intervención judicial y la prohibición de innovar, las cuales fueron ordenadas por el Juez Tercero de Instrucción de Oruro, por lo que no existe ilicitud alguna, además las recurrentes podían pedir la limitación de dichas medidas ante dicha autoridad, pero no acudir al Amparo y 3) que en el Recurso de Amparo que plantearon contra los socios de la Unidad Educativa inventada, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional Nº 1159/00-R de 11 de diciembre de 2000, resolvió que la problemática debía dilucidarse en los tribunales competentes, lo cual está siendo cumplido por SEBOJA con el proceso de rendición de cuentas.